FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS
Reglamento interno de trabajo FEVC Noviembre 2024
CONTENIDO:
CAPITULO I
CAMPO DE ACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO II
ACERCA DE LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS.
CAPITULO III
DEL REPRESENTANTE LEGAL
CAPÍTULO IV
DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA
CAPÍTULO VII
DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS, PERMISOS Y JUSTIFICACIONES
CAPÍTULO VIII
DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO.
CAPÍTULO IX
ÍNDICES MÍNIMOS DE EFICIENCIA
CAPÍTULO X
DE LAS BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN GENERAL
CAPÍTULO XI
TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE
CAPÍTULO XII
LUGAR DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
CAPÍTULO XIV
DE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA EMPRESA
CAPÍTULO XV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO XVI
DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES O TERMINACIÓN DE CONTRATOS
CAPITULO XVII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA
CAPITULO XVIII
SEGURIDAD E HIGIENE DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS La FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS, es una entidad sin fines de lucro, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en aplicación de lo que dispone el artículo 64 del Código de Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales previstos en el numeral 12 del artículo 42; literal a) del artículo 44; y numeral 2 del artículo 172 del Código de Trabajo, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del Código del Trabajo, el siguiente reglamento interno en su matriz y agencias (de existir) a nivel nacional y con el carácter de obligatorio para todos los ejecutivos y trabajadores de la empresa.
CAPÍTULO I OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Art.- 1. OBJETO GENERAL.- El presente Reglamento Interno tiene como objetivo establecer un adecuado sistema de administración del recurso humano de LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS, que brinda atención médica oftalmológica eficiente, eficaz, con calidez y calidad a la población Ecuatoriana que demande nuestros servicios, optimizando el desempeño de cada trabajador o trabajadora, así como también establecer normas que regulen las relaciones entre LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS y sus TRABAJADORES sujetos al Código de Trabajo.
Art.- 2. OBJETO DEL REGLAMENTO. - El presente Reglamento, complementario a las disposiciones del Código del Trabajo, tiene por objeto clarificar y regular en forma justa los intereses y las relaciones laborales, existentes entre LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS, y SUS EMPLEADOS O TRABAJADORES. Estas normas, tienen fuerza obligatoria para ambas partes.
Art. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. - El presente Reglamento Interno es de aplicación obligatoria para todos los ejecutivos, empleados y trabadores, que actualmente o a futuro laboren para LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS. Tanto LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS, como sus Trabajadores quedan sujetos a estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y a las normas del Código de Trabajo, las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo celebrados entre LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS y los Trabajadores. Se presume su conocimiento, y por tanto su desconocimiento no podrá ser alegado y no será excusa para ningún Trabajador. Para el efecto, se exhibirá permanentemente un ejemplar de este Reglamento aprobado.
ART. 4. DENOMINACIONES. - En el presente Reglamento Interno de Trabajo, se podrá denominar a LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS como EMPRESA o EMPLEADOR indistintamente para identificarlo, y como TRABAJADORES o TRABAJADOR para hacer referencia a todo ejecutivo, ejecutiva, trabajador, trabajadora de LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS. Los usos de los términos masculino incluirán el femenino y viceversa. El uso del tiempo singular incluirá plural y viceversa. El término REGLAMENTO será utilizado para referirse al Reglamento Interno de Trabajo de LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS contenido en este instrumento.
Art.- 5. VIGENCIA. - Este reglamento Interno comenzará a regir desde la fecha en que es aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público. Dicho reglamento sea actualizado de acuerdo con las necesidades de la empresa.
Art.- 6. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. - La empresa dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual colocará un ejemplar en un lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias, cargará el texto en los portales informáticos internos y/o los remitirá a los correos electrónicos institucionales, y entregará un ejemplar del referido Reglamento a cada uno de sus trabajadores. En ningún caso, los trabajadores, argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento.
Art.- 7. ORDENES LEGÍTIMAS. - Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el organigrama de la empresa, los trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos.
CAPITULO II ACERCA DE LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS
Art. 8. HISTORIA. - LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS fue creada el 10 de diciembre de 1971, mediante el Acuerdo Ministerial No. 4789 del Ministerio de Salud. Su reforma de estatutos fue aprobada el 8 de octubre de 1985 bajo el Acuerdo Ministerial No. 2941. Se encuentra ubicada en la ciudad de Quito, en la calle Isabel La Católica N24-37 y Madrid.
Art. 9. INFORMACIÓN CORPORATIVA. – Es una unidad de servicios de salud privados implementada para ofrecer atención oftalmológica en consulta externa y quirúrgica ambulatoria. Cuenta con instalaciones adecuadas, incluyendo un quirófano bajo la modalidad de Hospital del Día. La Fundación presta servicios de consulta externa, cirugías especializadas en oftalmología, diagnóstico y óptica, además de programas enfocados en la prevención, promoción y recuperación de la salud visual.
CAPÍTULO III DEL REPRESENTANTE LEGAL
Art.- 10. El Representante Legal es la autoridad ejecutiva de la empresa, por consiguiente, le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su talento humano, teniendo facultad para delegar, nombrar, promover o remover empleados o trabajadores, con sujeción a las normas legales vigentes. Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, correos electrónicos, etc., debidamente suscritos por el Representante legal, quien lo subrogue, o las personas debidamente autorizadas para el efecto. Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención, serán suscritas por el Gerente o quien haga sus veces en el área administrativa; y, los memorandos referentes a políticas o procedimientos de trabajo que implemente la empresa, serán firmadas por el Representante Legal. CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Art.- 11. DE LOS TRABAJADORES. - Se considera empleados o trabajadores de la FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS a las personas que cumplen con los requisitos de selección e ingreso, cumplen con las resoluciones del Ministerio del Trabajo, siguen los manuales de la empresa siempre que no se opongan al presente Reglamento y presten servicios con relación de dependencia en las actividades propias de la empresa.
Art.- 12. DE LAS VACANTES. - La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la empresa es de exclusiva potestad del Representante Legal o su delegado. La empresa aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por la persona más idónea por sus cualidades técnicas, profesionales, humanas, por lo que todo aspirante, sin excepción alguna debe cumplir con el proceso de selección establecido por la empresa. La empresa ofrece a sus Trabajadores la oportunidad de crecer dentro de la empresa de acuerdo con sus habilidades, experiencias e intereses. Dependiendo de la necesidad de la empresa, el encargado de la empresa iniciará procesos de contratación para cubrir la nueva vacante. Cuando haya la posibilidad de realizar un proceso interno de selección, se lo hará con las personas interesadas en la posición, determinando si cumplen los requisitos para la misma y estableciendo el perfil que más se ajuste a los requerimientos.
Art. 13. - DEL PROCESO DE SELECCIÓN. - Como parte del proceso de selección, la empresa podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso psicológicas de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna. El contrato de trabajo, en cualquiera de sus clases, que se encuentre debida y legalmente suscrito e inscrito, será el único documento que faculta al trabajador a ejercer su puesto de trabajo como dependiente de la empresa, antes de dicha suscripción será considerado aspirante a ingresar.
Art. 14. - ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES. - La admisión de los Trabajadores es potestativa de la empresa, debiendo el o la aspirante proporcionar en la solicitud de empleo, de manera clara y veraz, obligatoria y fielmente, todos los datos que le sean requeridos, así como la siguiente información y documentos: a) Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria, número telefónico y cargas familiares. Para el caso de que sea contratado, estas últimas deberán ser acreditadas con los documentos respectivos. b) Hoja de vida actualizada. c) Ser mayor de 18 años y si excepcionalmente se contratare a menores de edad (de entre 15 y 18 años), se aplicará las disposiciones del Código de la Niñez y de Adolescencia y el Código de Trabajo. d) Dos (2) certificados de honorabilidad, concedidos por personas solventes, que no sean familiares del Trabajador. Se indicará la dirección domiciliaria y los teléfonos actuales de los otorgantes. e) Exhibir originales y entregar dos copias legibles y a color de la cédula de ciudadanía; certificado de votación; y, licencia de manejo cuando corresponda. f) Presentar los originales y entregar copias de los certificados o títulos de educación legalmente conferidos, con el correspondiente registro de la autoridad pública competente. g) Partida de matrimonio o declaración juramentada y notarizada en caso de unión libre. h) Partida de nacimiento original de hijos menores de edad. i) Dos fotografías actualizadas tamaño carné. j) Certificados laborales de los 3 últimos trabajos. k) Certificado de antecedentes penales. l) Examen médico pre ocupacional y valoración del servicio médico de la empresa. m) Certificado de la cuenta de ahorros o corriente emitido por una institución del sistema financiero en la cual la empresa pueda depositar las remuneraciones mensuales. El o la aspirante deberá reunir los requisitos adicionales, legales o administrativos que se lo soliciten, los que se requieran de acuerdo con el cargo vacante que aspire desempeñar.
Art. 15. DECLARACIÓN. - El solicitante declara que todos los datos son verdaderos y que no ha omitido u ocultado ninguna información que pueda ser relevante para la decisión de su contratación por parte de la empresa. La alteración o falsificación de documentos presentados por el aspirante o trabajador constituye falta grave que faculta al empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente; sin perjuicio, de la obligatoria remisión de la información y documentos a las autoridades penales que corresponda. Los aspirantes o candidatos deberán informar al momento de su contratación si son parientes de trabajadores de la empresa, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. 16. SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA CONTRATACIÓN. - Adicional a los documentos indicados en el artículo procedente, los siguientes documentos deberán ser suscritos y presentados ante el encargado de la empresa, para finalizar el proceso de admisión. a) Acuerdo de confidencialidad. b) Profesiograma y perfil del cargo. c) Hoja de ruta.
CAPÍTULO V DE LOS CONTRATOS
Art. 17.- LA FUNDACIÓN VISTA PARA LOS CIEGOS podrá celebrar válidamente todo tipo de contrato de trabajo, utilizando cualquiera de las modalidades permitidas por la ley y estipulando las condiciones particulares de cada caso. Los contratos de Trabajo se regirán por el Código de Trabajo. Para la elaboración, suscripción e inscripción de los contratos laborales se observará el procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo a través de la plataforma creada para el efecto y el documento registrado será suscrito por el trabajador y el representante legal.
Art.- 18. PERIODO DE PRUEBA. - Con los aspirantes seleccionados que ingresen por primera vez a la empresa, se suscribirá un contrato de trabajo sujeto a las condiciones y período de prueba máximo fijado por el Código del Trabajo. Dentro de este período, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresar causa, sin responsabilidad para el empleador.
Art.- 19. TIPOS DE CONTRATO. - De conformidad con sus necesidades, la empresa celebrará la modalidad de contrato de trabajo que considere necesaria, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales, el contrato deberá ser firmado por ambas partes de manera obligatoria. Los trabajadores que laboran en LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS lo son en general de la empresa, y no de una determinada área o sección de trabajo, en consecuencia, LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS tiene plena facultad para ordenar a cualquiera de sus trabajadores, que presten de forma rotativa, temporal o definitiva en cualquiera de las áreas o secciones, sin que pueda este cambio interpretarse como despido intempestivo, a menos que signifique descenso de categoría, por lo tanto, ningún trabajador podrá negarse a acatar esta disposición.
Art. 20. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO. - Cada trabajador deberá conocer los profesiogramas en los cuales estarán definidos las responsabilidades, funciones y competencias por cada puesto de trabajo.
Art. 21. ARCHIVOS DE LOS TRABAJADORES. - La empresa mantiene un archivo personal de cada Trabajador, el cual incluye: información personal (Hoja de vida), documentos de identificación, los registros de instrucción formal e informal (cursos académicos recibidos), fotografías, certificados de antecedentes penales (Récord Policial), certificado de trabajo y honorabilidad, contrato de trabajo realizado ante el Ministerio de Trabajo, la notificación de la entrada al IESS, la documentación de la evaluación, registros de empleo, registro de capacitaciones, amonestaciones y sanciones. Los Trabajadores que deseen revisar sus propios archivos o modificar sus datos deberán contactar al encargado de la empresa. Toda la información contenida en estos archivos es de propiedad de la empresa.
Art. 22. CAMBIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN. - Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por el trabajador al encargado a Recursos Humanos o a quien haga sus veces, comunicación que deberá efectuarse en un término no mayor a siete días contados desde el momento en que ocurrió dicho cambio, de no hacerlo dentro del plazo señalado se considerará falta leve. De no cumplirse con esta obligación, la empresa considerará como domicilio del trabajador la dirección que conste en el registro de datos personales que para el caso lleva la empresa. Esta información, es proporcionada por el trabajador al momento de llenar la hoja de ruta para la admisión en la empresa. De todas formas, la empresa cada año podrá solicitar la actualización de los documentos y datos constantes en las carpetas de los Trabajadores.
Art. 23. INMIGRACIÓN Y EMPLEO. - Cualquier extranjero que tenga la intención de trabajar y residir en Ecuador debe solicitar la visa correspondiente. Cada persona será responsable de la obtención de su visa para lo cual, la empresa deberá proveer de asistencia y documentación requerida para el efecto. Art. 25. IGUALDAD DE EMPLEO. - La política de la empresa es garantizar la igualdad de oportunidades de empleo y el progreso a todos los individuos. Las decisiones en LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS sobre contrataciones y demás temas relacionados con el empleo se basan en el mérito, las calificaciones y capacidades. La empresa no discrimina en las oportunidades de empleo o prácticas sobre la raza, color, religión, sexo, origen, nacionalidad, edad, discapacidad o cualquier otra característica protegida por la ley. Art. 26. ADELANTO DE OPORTUNIDADES. – LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS promueve la promoción interna y proporciona a los Trabajadores la oportunidad de demostrar su interés en posiciones abiertas a fin de que puedan obtener oportunidades de promoción profesional razonable de acuerdo con sus habilidades y experiencias. Art. 27. OBLIGACIÓN RESPECTO DE LOS BIENES. - Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe bienes o implementos de la empresa o clientes, deberá firmar el acta de recepción y descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la empresa, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral; la empresa verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa. CAPÍTULO VI Página 8 de 21 JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA Art. 28. JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO. - Las jornadas de trabajo serán de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales, salvo los casos excepcionales de jornadas especiales de trabajo debidamente autorizadas de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Para ello se tomará en consideración lo siguiente: a- Los horarios de trabajo de todo el personal serán establecidos por La Empresa en función de las necesidades derivadas de la naturaleza del negocio. b- Por convenio entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder el límite fijado anteriormente de conformidad con el Art. 55 del Código del Trabajo. No se considerarán trabajos suplementarios los realizados en horas que exceden de la jornada ordinaria, ejecutados por los trabajadores que ejercen funciones de confianza y dirección por así disponerlo el artículo 58 del Código del Trabajo. No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para: a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno, o por la empresa. b) Capacitaciones no cumplidas. c) Recuperar por las interrupciones del trabajo, de acuerdo con el artículo 60 del Código de Trabajo. Las jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio o labor que realice cada trabajador y de conformidad con las necesidades de los clientes y de la empresa, previa aprobación de la Dirección Regional del Trabajo. ART. 29. REGISTRO DE ASISTENCIA. - Los trabajadores tienen la obligación personal de registrar su asistencia utilizando los sistemas de control que sean implementados por la empresa. La falta de registro de asistencia al trabajo se considerará como falta leve. Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no puede registrar su asistencia, deberá justificar los motivos por escrito ante su empleador y dar a conocer al encargado de la Recursos Humanos o quien hiciere sus veces. El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la empresa durante la jornada de trabajo deberá solicitar el permiso respectivo de su superior inmediato. La no presentación del permiso a Gerencia administrativa de la empresa será sancionada como falta leve. Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado, el trabajador no concurre a laborar, en forma obligatoria e inmediata deberá comunicar el particular al encargado de la empresa en el término de 24 horas. Superada la causa de su ausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda ante el encargado de la empresa. Las faltas de asistencia y puntualidad de los trabajadores de la empresa serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. A la hora exacta de inicio de funciones, el trabajador deberá estar listo con el uniforme adecuado y los artículos de seguridad a su cargo, de ser el caso. Las alteraciones del registro de asistencia son una falta grave al presente Reglamento y serán causal para solicitar la terminación de la relación laboral, previa solicitud de visto bueno de conformidad con la ley. El trabajador que tenga la debida justificación por escrito al encargado de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces, para ausentarse en el transcurso de su jornada de trabajo, deberá registrarse tanto al salir como al ingresar a sus funciones. Página 9 de 21 La omisión de registro de la hora de entrada o salida hará presumir ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere justificada por escrito con la debida oportunidad al encargado de Gerencia administrativa de la empresa; su Representante. El encargado de la empresa llevará el control de asistencia de cada uno de los trabajadores y mensualmente elaborará un informe de atrasos e inasistencia a fin de determinar las sanciones correspondientes de acuerdo con lo que dispone el presente Reglamento y el Código del Trabajo. CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS, PERMISOS Y JUSTIFICACIONES DELAS VACACIONES Art. 30. DE LAS VACACIONES. - De acuerdo con el artículo 69 del Código del Trabajo los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de vacaciones incluidos los días no laborables. Se tomarán sin que pueda perjudicar las actividades de la empresa, llegando a común acuerdo entre el empleador y trabajador. Las vacaciones deberán solicitar con al menos 30 días de anticipación, por los trabajadores serán aprobadas por el empleador o el encargado de la empresa. Para hacer uso de vacaciones, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la persona que suplirá sus funciones, con el fin de evitar la paralización de actividades por efecto de las vacaciones, cuando el caso así lo amerite. b) El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones presentando una solicitud de vacaciones por escrito. Art. 30. DE LAS LICENCIAS. - Sin perjuicio de las establecidas en el Código del Trabajo, serán válidas las licencias determinadas en este Reglamento, que deberán ser solicitadas por escrito y llevar la firma del empleador o de Recursos Humanos o de la persona autorizada para concederlos. Se concederá licencias con sueldo en los siguientes casos: a) Por motivos de maternidad y paternidad. b) Para asistir a eventos de capacitación y/o entrenamiento, debidamente autorizados por la empresa. c) Tres días por calamidad doméstica, debidamente comprobada. d) Lactancia. e) Cualquier otra licencia prevista en el Código del Trabajo. La falta de justificación en el lapso de 24 horas de una ausencia podrá considerarse como falta injustificada, haciéndose el trabajador acreedor a la sanción de amonestación por escrito y el descuento del tiempo respectivo conforme el Código de Trabajo. Art. 31. DE LOS PERMISOS. - Se concederá permisos para que el trabajador atienda asuntos emergentes y de fuerza mayor, hasta por cuatro horas máximo durante la jornada de trabajo, en el período de un mes, que serán recuperadas en el mismo día o máximo en el transcurso de esa semana; y, en el evento de no hacerlo, descontará el tiempo no laborado, previa autorización del Gerente, Recursos Humanos o de la persona autorizada para el efecto. Art. 32. AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ATENCIÓN MEDICA. - Las ausencias por enfermedad o atención médica deberán ser informadas al encargado de la empresa y una vez Página 10 de 21 superada la enfermedad o al retorno de la atención deberá presentarse el certificado médico otorgado por un profesional de la salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un médico debidamente registrado por el Ministerio de Salud Pública, el cual deberá ser validado por el IESS. CAPÍTULO VIII DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO. Art.- 33. Para la fijación de las remuneraciones de los trabajadores, la empresa se orientará por las disposiciones o normas establecidas en el mercado laboral relativo a la clasificación y valoración de puestos en concordancia con la ley; y no podrán ser inferiores a los mínimos sectoriales determinados para esta empresa. La empresa pagará la remuneración mensual directamente a sus trabajadores mediante el depósito en una cuenta bancaria, u otros mecanismos de pago permitidos por la ley. La empresa efectuará descuentos de los sueldos del trabajador solo en casos de: a) Aportes personales del IESS; b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las planillas que presente el IESS; c) Retenciones o descuentos ordenados por autoridades judiciales. d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente por el trabajador así como por compras o préstamos concedidos por la empresa a favor del trabajador. e) Multas establecidas en este Reglamento. f) Descuentos autorizados por consumos del trabajador, cancelados por la empresa como tarjetas de comisariato, medicinas, seguro médico privado, consumo celulares, repuestos, servicios, mantenimiento, compras directas a proveedores, etc. g) Perdidas de activos e inventario bajo su responsabilidad. Cuando un trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa y tenga que realizar pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta; y antes de recibir el valor que corresponde se le descontará todos los valores que esté adeudando a la empresa, como préstamos de la empresa debidamente justificados y los detallados en el artículo anterior. Los beneficios voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la empresa otorgue al trabajador pueden ser modificados o eliminados cuando a juicio de ella hubiese cambiado o desaparecido las circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios. CAPÍTULO IX ÍNDICES MÍNIMOS DE EFICIENCIA Art. 34. - Los trabajadores deberán cumplir estrictamente con la labor objeto del contrato, esto es dentro de los estándares de productividad establecidos en las caracterizaciones de cada proceso; caso contrario la empresa se acogerá al derecho previsto en el numeral 5 del artículo 172 del Código del Trabajo. Todos los trabajadores de la empresa precautelarán que el trabajo se ejecute en observancia a las normas técnicas aplicadas a su labor específica y que redunde tanto en beneficio de la empresa, los demás trabajadores, los pacientes, como el suyo personal. CAPÍTULO X DE LAS BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN GENERAL Página 11 de 21 Art.- 35. El departamento de Gerencia de acuerdo con sus requerimientos, brindará capacitación y entrenamiento a los trabajadores, conforme al Plan Anual de Capacitación, rigiéndose a lo establecido en las políticas internas de capacitaciones. CAPÍTULO XI TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE Art.- 36. Todo gasto de viaje dentro y fuera de la ciudad o del país que se incurra por traslado o movilización será previamente acordado con el trabajador y aprobado por el jefe inmediato y por el área financiera o su representante. Para el reembolso deberá presentar las facturas o notas de ventas debidamente legalizadas de acuerdo con las normas tributarias que sustenten el gasto. No se cancelará gastos que no sean consecuencia del desempeño de las labores encomendadas al trabajador, o contradigan las políticas de viáticos y viajes establecidas por la empresa. La empresa y el trabajador podrá acordar el traslado temporal a su personal a cualquier sitio del territorio nacional, según lo estime conveniente y según las funciones que el puesto lo requieran con el fin de cumplir los objetivos de la empresa. CAPITULO XII LUGAR DE TRABAJO Art. 37. LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO. – LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS se compromete a brindar un lugar de trabajo agradable, libre de toda forma de discriminación o alguna conducta inapropiada hacia el trabajador. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento y Código de Trabajo. Serán considerados motivos de sanciones dentro de este Reglamento, acciones, palabras, chistes o comentarios descalificativos sobre la base de un individuo sexo, genero, raza, color, origen, nacionalidad, edad, religión o discapacidad. Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, con el propósito de: a) Crear un lugar de trabajo ofensivo; b) Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos; c) Afectar el desempeño laboral; y, d) Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador. Art. 38. ACOSO SEXUAL. - La empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal de Visto Bueno. Se entenderá como acoso o hostigamiento sexual, a toda conducta con contenido sexual que se realice escrita, física, gestual o verbalmente, indeseada o rechazada por el individuo que las recibe. Sera considerado acoso sexual lo siguiente: a) Comportamiento sexual inadecuado. b) Pedido de favores sexuales cuando se refiere a una conducta implícita o explícita, es decir con el fin de ser promovido. c) Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo. d) Contacto físico inapropiado, como innecesarias caricias, rasguños, toques o palmadas. El forzar a un individuo a tener relaciones o favores sexuales. Página 12 de 21 e) Acoso verbal en donde hay un abuso de naturaleza sexual, donde se use un vocabulario de doble sentido que incomode u ofenda a una persona. f) Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo de una persona. g) El colgar rótulos, hojas, enviar e-mails, volantes sexualmente ofensivos en el lugar de trabajo. Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya mencionados tiene la responsabilidad de dar aviso al encargado Gerencia administrativo de la empresa para que se inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria. Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará un reporte de este. El encargado Gerencia administrativa de la empresa tendrá la obligación de iniciar las investigaciones pertinentes en caso no realizarlo la Gerencia administrativa procederá a tomar una acción disciplinaria. Art. 39 - La empresa no permitirá ninguna forma de reprimenda o acción negativa en contra de un Trabajador que haya realizado un reclamo por buena fe de acoso o discriminación. La empresa implementará las siguientes medidas como método de prevención de acoso: a) Capacitación anual obligatoria sobre prevención de acoso y discriminación; b) Difusión periódica de las políticas contra el acoso y discriminación a través de los canales internos de comunicación; c) Evaluación semestral del clima laboral; Garantía de confidencialidad para los denunciantes. Art. 40. DISCIPLINA. - Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones asignadas por la empresa, dentro del país, se establece como particular obligación de los trabajadores, observar disciplina. En consecuencia, queda expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplina interna. Art. 41. POLÍTICA DE ALCOHOL Y DROGAS. - La empresa está comprometida a mantener un ambiente sano y seguro para todos los Trabajadores, por lo cual queda prohibida la posesión, uso o venta de cualquier sustancia estupefaciente al igual que el ingreso o permanencia en las instalaciones, si se encuentra bajo la influencia de alguna de estas sustancias. El trabajador que ejecute sus obligaciones en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas y no demuestre juicio alguno, desempeño y seguridad en sus actividades durante la jornada de trabajo será sancionado conforme al presente Reglamento. CAPÍTULO XIII OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Art.- 42. DE LAS OBLIGACIONES. - Además de las obligaciones constantes en el artículo 45 del Código de Trabajo, las determinadas por la ley, las del Contrato de Trabajo, Código de Conducta y este Reglamento, son obligaciones del Trabajador las siguientes: a) Cumplir las leyes, reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la empresa; que no contravengan al presente reglamento y código de conducta; b) Ejecutar sus labores en los términos determinados en su contrato de trabajo, y en la descripción de funciones de cada posición, según consta en el Manual de Funciones, siempre que no se opongan al presente reglamento, desempeñando sus actividades con responsabilidad, esmero y eficiencia; c) Desempeñar su labor conforme a las instrucciones y normas técnicas impartidas, y Página 13 de 21 cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas por la empresa y/o autoridades competentes, sin que en ningún caso pueda alegarse su incumplimiento por desconocimiento o ignorancia de la labor específica confiada; d) Mantener una conducta armónica, respetuosa y considerada en sus relaciones con compañeros de trabajo, superiores, subalternos, pacientes, clientes y particulares; e) Comunicar cualquier cambio de su dirección domiciliaria, teléfono dentro de los cinco primeros días siguientes de tal cambio; f) Presentarse al trabajo aseado, llevando el uniforme limpio y en aptitud mental y física para el cabal cumplimiento de sus labores. Los trabajadores de oficina y los que deban atender al público, se sujetarán a las disposiciones de uso respectivas; g) Velar por los intereses de la empresa y por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros, uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización. Y usarlos exclusivamente para asuntos de la empresa; h) En caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado por la empresa, ya sea propiedad de la empresa, compañeros o de sus pacientes, el trabajador deberá reponerlo a su costo cuando tal hecho se deba a su culpa, negligencia o mala fe, debidamente comprobada; i) Es obligación del trabajador informar en caso de enfermedad, a su inmediato superior o representante legal de la compañía, se justificará las faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un médico debidamente registrado por el Ministerio de Salud Pública, validado por el IESS; j) Mantener absoluta confidencialidad respecto a información técnica, comercial, administrativa o de pacientes relacionada con la empresa, y abstenerse de revelarla a terceros, incluidos familiares y amigos, donde pueda existir conflicto de intereses; k) Abstenerse de realizar competencia profesional con la empresa o colaborar para que otros lo hagan, mientras dure la relación laboral: l) Registrar su ingreso a la empresa en el sistema de control de asistencia, cuando el trabajador esté listo para empezar con sus labores, de igual forma al salir de su jornada de trabajo; m) Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo con los horarios establecidos por la compañía aprobados por el Ministerio de Trabajo; n) Una vez terminada la jornada laboral todo el personal deberá mantener bajo llave toda documentación correspondiente a datos confidenciales o reservados de la empresa; o) Desplazarse dentro o fuera de la ciudad, e incluso del país, según las necesidades de la empresa, con el reconocimiento de los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, conforme lo establece el Artículo 42, numeral 22 del Código de Trabajo; p) Asistir a cursos, seminarios, y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación; q) Prestar una atención esmerada, diligente y cortés a los pacientes de la empresa, contestando de manera adecuada y cordial cualquier pregunta que le formulen; r) Mantener su área de trabajo en perfecto orden y limpieza, incluyendo los documentos y materiales utilizados en el desempeño de sus funciones; s) Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya sean de propiedad del empleador o sus clientes, cuidar que estos no se pierdan, extravíen o sufran daños; t) Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la empresa, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de aparatos y medios de protección proporcionados por las mismas; u) Utilizar y cuidar los equipos de protección personal, entregados por la empresa; v) Comunicar a sus superiores sobre cualquier peligro o daño que amenace los bienes e intereses de la empresa o la vida de los trabajadores. Así mismo, deberá comunicar cualquier daño causado por sus compañeros y colaborar en los programas de emergencia y otros requeridos por la empresa, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador; w) Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o circunstancias que causen o puedan causar daño a la empresa; Página 14 de 21 x) En caso de accidente de trabajo, es obligación dar a conocer de manera inmediata al empleador, Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo; o a quien ejerza la representación legal de la empresa, a fin de concurrir ante la autoridad correspondiente, conforme lo establece el Código del Trabajo; y) Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la empresa por medio de sus representantes, o auditores; z) Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que solicite la empresa en las fechas establecidas por la misma; aa) Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la remuneración o beneficio que sea pagado por parte de la empresa. Art.- 43. DE LOS DERECHOS. - Serán derechos de los trabajadores de la FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS: a) Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que desempeñe y los beneficios legales. b) Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y las normas constantes de este Reglamento. c) Recibir ascensos y/o promociones, con sujeción a los procedimientos respectivos, y de acuerdo con las necesidades y criterios de la empresa. d) Ejercer el derecho a reclamo, siguiendo el orden correspondiente de jerarquía, cuando considere que alguna decisión le puede perjudicar. e) Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de desarrollo profesional que determine la empresa, tendiente a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. f) Ser tratado con las debidas consideraciones, no infringiéndoles maltratos de palabra y obra. g) Las demás que estén establecidos o se establezcan en el Código del Trabajo, Leyes, Código de Conducta, Reglamentos especiales o instrumentos, disposiciones y normas de la FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS siempre que no se opongan al presente reglamento. Art.- 44. DE LAS PROHIBICIONES. - A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Código del Trabajo, que se entienden incorporadas a este Reglamento y las determinadas por otras Leyes, está prohibido al trabajador: a) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o jurídicas que se consideren como competencia o que sean afines al giro de empresa. El trabajador deberá informar al empleador cuando pueda presentarse este conflicto; b) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de personas naturales o jurídicas, proveedores, clientes o con quienes la empresa tenga algún tipo de relación o como retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto; c) Alterar los precios de los productos o servicios que ofrece la empresa a cambio de recompensas en beneficio personal; d) Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados, aprobados por el Director Regional de Trabajo. e) Encargar a otro trabajador o a terceras personas la realización de sus labores sin previa autorización del empleador; f) Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus compañeros de trabajo a suspender las suyas; g) Causar pérdidas, daño o destrucción, de bienes materiales o de herramientas, pertenecientes al empleador o sus clientes, por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido la debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño, perdida, o destrucción intencional, negligencia o mal uso de los bienes, elementos o instrumentos de trabajo, siempre que esté debidamente comprobado; Página 15 de 21 h) Realizar durante la jornada de trabajo rifas o ventas; de igual manera atender a vendedores o realizar ventas de artículos personales o de consumo, se prohíbe realizar actividades ajenas a las funciones de la empresa o que alteren su normal desarrollo; por lo que le está prohibido al trabajador, distraer el tiempo destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, así como realizar durante la jornada de trabajo negocios y/o actividades ajenas a la empresa o emplear parte de la misma, en atender asuntos personales o de personas que no tengan relación con la empresa, sin previa autorización del empleador; i) Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o cualquier otro documento perteneciente a la empresa, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello; j) Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet como bajar archivos, programas, mirar pornografía, chatear y en fin uso personal diferente a las actividades específicas de su trabajo; k) Instalar software, con o sin licencia, en las computadoras de la empresa que no estén debidamente aprobados por la Gerencia, el responsable de sistemas o quien haga sus veces; l) Divulgar información sobre técnicas, métodos, procedimientos relacionados con la empresa, redacción, diseño de textos, ventas, datos y resultados contables y financieros de la empresa; emitir comentarios con los trabajadores y terceras personas en relación a la situación de la empresa; m) Divulgar información sobre la disponibilidad económica y movimientos que realice la empresa. Ningún trabajador de la misma, podrá dar información, excepto el personal de contabilidad que dará información únicamente a sus superiores; n) Queda prohibido para los trabajadores, divulgar la información proporcionada a la empresa por los pacientes y clientes; o) Todo personal que maneje fondos de la empresa, no podrá disponer de los mismos para otro fin que no sea para el que se le haya entregado. Ello dará lugar a la máxima sanción establecida en este reglamento, que implicará la separación de la empresa previo visto bueno otorgado por el Inspector del Trabajo competente, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar; p) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, bienes, materiales, equipos o vehículos de propiedad de la empresa o sus pacientes, sin estar debidamente autorizados por el jefe respectivo; q) Sacar bienes, vehículos, objetos y materiales propios de la empresa o sus pacientes sin la debida autorización por escrito del jefe inmediato; r) Queda terminantemente prohibida la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual de la empresa y de cualquiera de sus pacientes, clientes o proveedores; s) Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, sexo, pensamiento político, etc., al interior de la empresa; t) Sostener altercados verbales y/o físicos con compañeros, trabajadores y jefes superiores dentro de las instalaciones de la empresa y en su entorno, así como también hacer escándalos dentro de la empresa; u) Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de las dependencias de la empresa o en el desempeño de su trabajo; v) Presentarse a su lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes prohibidos por la Ley; w) Ingerir o expender durante la jornada de trabajo, en las oficinas o en los lugares adyacentes de la empresa bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, u otros que alteren el sistema nervioso, así como presentarse a su trabajo bajo los efectos evidentes de dichos productos; x) Ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro el aseo y la calidad del trabajo o las personas; y) Fumar en el interior de la empresa; z) No cumplir con las medidas sanitarias, higiénicos de prevención y seguridad impartidas por la empresa y negarse a utilizar los aparatos y medios de protección de seguridad proporcionados por la misma, y demás disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; Página 16 de 21 aa) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la empresa que pueda poner en peligro la vida y seguridad de las personas y equipos, con excepción de las personas que tengan autorización de la empresa; bb) Ingresar televisores celulares y cualesquiera otros artefactos que pueda distraer y ocasionar graves daños a la salud y a la calidad del trabajo de la empresa sin la autorización por escrita de sus superiores; cc) Ingresar a las dependencias de la empresa material pornográficas o lesivas, reservándose la empresa el derecho a retirar dicho material y sancionar al infractor; dd) Alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por la empresa en los tableros de información, carteleras o en cualquier otro lugar; ee) Permitir que personas ajenas a la empresa permanezcan en los lugares asignados para el trabajo de los colaboradores sin justificación o causa válida para ello; ff) Está prohibido a las personas que laboran con claves en el sistema informático, entregarlas a sus compañeros o terceros para que utilicen; la clave asignada es personalísima y su uso es de responsabilidad del trabajador; gg) Vender sin autorización bienes, vehículos, accesorios, regalos y repuestos de la empresa; hh) Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo; ii) Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales como: leer periódicos, revistas, publicaciones, cartas de manera física o digital en las computadoras o teléfonos móviles y similares, ajenos a su ocupación, así como dormir, formar grupos y hacer colectas sin autorización de las autoridades de la empresa; jj) Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses de la empresa, sus funcionarios o trabajadores y quienes presten sus servicios en la misma; así como no podrán reunirse sin autorización de los ejecutivos; kk) Tener negocio propio o dentro de la sociedad conyugal relacionado al giro de negocio de la empresa, con el fin de favorecer a su negocio antes que a la empresa; ll) No generar contaminación cruzada de inventario y /o medicinas, lo que daría lugar una falta grave de este reglamento; mm) Comprar acciones o participaciones o montar un negocio directa o indirectamente, por sí mismo o a través de interpuesta persona, para ser proveedor de la empresa sin conocimiento expreso por parte de las autoridades de la empresa; nn) Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin previa orden expresa de sus superiores o de Recursos Humanos o del funcionario debidamente autorizado; oo) Utilizar en beneficio propio los bienes dejados por los pacientes o particulares incluyendo vehículos, accesorios o pertenencias. La violación de la confidencialidad, ya sea divulgando información financiera, médica o datos personales de los pacientes de la empresa, será considerada una falta grave y dará lugar a sanciones disciplinarias que pueden incluir la terminación del contrato laboral, previo visto bueno del Inspector de Trabajo. En caso de reincidencia o violaciones reiteradas a las prohibiciones establecidas en este reglamento, las sanciones podrán agravarse. Todo trabajador que observe una conducta que contravenga las disposiciones de este reglamento tiene el deber de reportarla de manera confidencial al Departamento de Recursos Humanos o al jefe inmediato, quienes garantizarán la confidencialidad de la denuncia y tomarán las medidas correspondientes para investigar el caso. Aunque las prohibiciones establecidas en este reglamento no son retroactivas, la empresa se reserva el derecho de investigar hechos ocurridos en el pasado que puedan infringir las normas o principios aquí señalados, con el fin de establecer responsabilidades y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con la normativa vigente. CAPÍTULO XIV DE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA EMPRESA Página 17 de 21 Art.- 45. Los trabajadores que tuvieren a su cargo activos de la empresa, como dinero, accesorios, vehículos, valores o inventario de la empresa; como el personal de tesorería, repuestos, bodega, agencias y cualquier otra área que estén bajo su responsabilidad dinero, valores, insumos, cajas chicas entre otros, son personalmente responsables de toda pérdida, salvo aquellos que provengan de fuerza mayor debidamente comprobada. Todas las personas que manejan recursos económicos estarán obligadas a sujetarse a las fiscalizaciones o arqueos de caja provisionales o imprevistos que ordene la empresa; y suscribirán juntamente con los auditores o quienes hagan controles internos, el acta que se levante luego de verificación de las existencias físicas y monetarias. CAPÍTULO XV Art.- 46. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. - A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de la empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo, las del presente reglamento y demás normas aplicables. En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al trabajador se le descontará la parte proporcional de su remuneración, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentre fuera de la ciudad, y no presente la justificación debida de las labores encomendadas, se procederá a descontar los valores cancelados por viáticos, transporte, etc. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, a la reincidencia y de los perjuicios causados a la empresa, se aplicará una de las siguientes sanciones: a) Amonestaciones verbales; b) Amonestaciones escritas; c) Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador; d) Terminación de la relación laboral, previo Visto Bueno sustanciado deconformidad con la Ley. Art.- 47. DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS – MULTAS. - La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en nombre del trabajador su jefe inmediato, con la razón de que se negó a recibirla. Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del trabajador. Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo trabajador por tres veces consecutivas durante un periodo de noventa días, serán consideradas como falta grave. La sanción pecuniaria será impuesta por el Gerente, de oficio o a pedido de un jefe inmediato. Se aplicará cuando el trabajador cometa faltas leves, o si incurre en una falta grave que, a juicio del Gerente, no amerite el trámite de Visto Bueno. Esta sanción consistirá en el descuento de una multa de hasta el 10% de la remuneración del trabajador. La sanción pecuniaria no podrá exceder el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario. En caso de reincidencia, se deberá proceder con el trámite de Visto Bueno para sancionar al trabajador. Las multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este reglamento, en los siguientes casos: a) Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de la empresa, sean directivos, funcionarios o trabajadores; b) No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior jerárquico o cualquier otro superior en la línea de mando; c) Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de emergencia; Página 18 de 21 d) Realizar propaganda con fines comerciales, religiosos, ideológicos o políticos dentro de las instalaciones de la empresa; e) Ejercer actividades ajenas a las funciones de la empresa o realizar gestiones personales durante la jornada laboral; f) Realizar reclamos infundados o mal intencionados; g) No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones con el público que acuda a la empresa; h) No observar las disposiciones constantes en cualquier documento que la empresa preparare en el futuro, cuyo contenido será difundido entre todo el personal; i) No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el sistema de control preestablecido por las autoridades de la empresa. Art. 48. DE LAS FALTAS EN GENERAL - Las faltas son leves y graves, sin perjuicio de las multas a las que se refiereel artículo anterior. Art. 49. DE LAS FALTAS LEVES - Se considerarán faltas leves el incumplimiento de lo señalado: a) La reincidencia por más de tres veces en los casos que hayan merecido amonestación verbal dentro del mismo periodo mensual. La reincidencia que se refiere el presente literal será causal para una amonestación escrita; b) Excederse sin justificación en el tiempo de permiso concedido; c) Solicitar permisos para ausentarse de la empresa con justificativos que no son reales, la empresa se reserva el poder solicitar los justificativos documentales luego de que el colaborador regrese del permiso autorizado; d) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos, materiales y equipos que le suministre la empresa; e) Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y esmero las tareas a ellos encomendadas; f) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los exámenes médicos y chequeos; g) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Si la situación depeligro se genere por hechos que son considerados faltas graves, se sancionarán con la separación del trabajador, previo Visto Bueno; h) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo, afectando la productividad, la calidad del servicio o el cumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa. Esta conducta incluye retrasos deliberados en la realización de tareas, negligencia en el uso adecuado del tiempo de trabajo, o cualquier otra acción que implique una reducción no justificada en la eficiencia y eficacia de las labores asignadas; i) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier otro acto que conforme otras disposiciones de este reglamento sean sancionadas con multa y no constituya causal para sanción grave; j) Ingresar datos erróneos en la facturación de productos o servicios, o no emitir la factura correspondiente por la transferencia de bienes y/o prestación de servicios de la empresa.;. k) Recibir cheques de pago que no han sido llenados correctamente y que deban ser devueltos al suscriptor, lo que también se sancionará con la aplicación de una multa de hasta el 10 % de la remuneración. Art. 50. DE LAS FALTAS GRAVES - Son faltas graves aquellas que dan derecho a sancionar al trabajador con la terminación del contrato de trabajo. Las sanciones graves se las aplicará al trabajador que incurra en las siguientes conductas, a más de las establecidas en otros artículos del presente Reglamento serán sancionados con multa (siempre que no exceda del 10% de la remuneración mensual del trabajador) o Visto Bueno dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes: a) Los trabajadores que no cumplan los objetivos cuantitativos inherentes a su cargo en la empresa durante 3 meses de laborar; Página 19 de 21 b) Los trabajadores que, durante el último período mensual de labor, hayan recibido tres amonestaciones escritas; c) Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada para ser contratado por la empresa; d) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar su falta o atraso; e) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o retirar los mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin autorización de sus superiores. f) Alterar de cualquier forma los controles de la empresa sean estos de entrada o salida del personal, reportes o indicadores de ventas, cuentas por cobrar, indicadores de procesos de la empresa, entre otros; g) Sustraer o intentar sustraer de los consultorios, quirófano, talleres, bodegas, locales u oficinas, dinero, medicinas, materiales, materia prima, herramientas, material en proceso, productos terminados, información almacenada en medios físicos o electrónicos, documentos, o cualquier otro bien; h) Encubrir la falta de un trabajador; i) No informar al superior sobre daños producto de la ejecución de algún trabajo, y ocultar estos trabajos; j) Inutilizar o dañar materias primas, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o pacientes, así como vehículos pertenecientes a pacientes; k) Revelar a personas extrañas a la empresa datos reservados, sobre la tecnología, información interna de la empresa, e información de pacientes; l) Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa; al igual que ser socio, accionista, administrador, apoderado o propietario de negocios iguales o relacionados al giro del negocio de empresa, ya sea por sí mismo o interpuesta persona, sin conocimiento y aceptación escrita por parte del Representante Legal de LA FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS; m) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a jefes, compañeros, o subordinados, así como también el originar o promover peleas o riñas entre sus compañeros de trabajo; n) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia; siempre que este debidamente comprobado; o) Por indisciplina o desobediencia graves al presente Reglamento, instructivos, normas, políticas, código de conducta y demás disposiciones vigentes y/o que la empresa dicte en el futuro, siempre que no se oponga en el presente reglamento; p) Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a trabajadores, compañeros o jefes superiores; q) Por ineptitud en el desempeño de las funciones para las cuales haya sido contratado, el mismo que se determinará en la evaluación de desempeño; r) Manejar inapropiadamente las políticas de venta, promociones, descuentos, reservas, dinero y productos de la empresa para sus pacientes y clientes que afecten o no al incumplimiento de las metas de ventas establecidas por la Gerencia; s) Recibir, manipular, administrar dinero proveniente de los pacientes, proveedores o similares a personas no autorizadas para esta finalidad, llámese Caja, área Administrativa y Financiera, Óptica; t) Ejecutar sus obligaciones en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas y no demostrar juicio alguno, desempeño y seguridad en sus actividades durante la jornada de trabajo; u) Los trabajadores que hayan recibido dos o más infracciones leves, dentro del periodo mensual de labor,y que hayan sido merecedores de amonestaciones escritas por tales actos. Sin embargo, si el trabajador tuviese tres amonestaciones escritas dentro de un periodo trimestral de labores, será igualmente sancionado de conformidad con el presente artículo; v) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa,conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro acto prohibido por la ley, sea respecto de la empresa de los ejecutivos, directivos, servidores y de cualquier trabajador; Página 20 de 21 w) Portar armas durante horas de trabajo cuando su labor no lo requiera; x) Paralizar las labores o incitar la paralización de actividades; y) Se considerará falta grave toda sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente que condene al trabajador a una pena privativa de libertad. En caso de infracciones de tránsito, será potestad de la Gerencia de la empresa solicitar el visto bueno si el trabajador falta más de tres días consecutivos; z) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los exámenes y chequeos médicos.
CAPÍTULO XVIII DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES O TERMINACIÓN DE CONTRATOS
Art.- 51. Los trabajadores de la FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS, cesarán definitivamente en sus funciones o terminarán los contratos celebrados con la empresa, por las siguientes causas, estipuladas en el artículo 169 del Código del Trabajo: a) Por las causas legalmente previstas en el contrato; b) Por acuerdo de las partes; c) Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato; d) Por muerte o incapacidad del colaborador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa; e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendios, terremotos y demás acontecimientos extraordinarios que loscontratantes no pudieran prever o que previsto, no pudieran evitar; f) Por Visto Bueno presentado por el trabajadores o empleador y aprobado por la autoridad competente; g) Por las demás establecidas en las disposiciones del Reglamento Interno y Código del Trabajo. El trabajador que termine su relación contractual con la empresa, por cualquiera de las causas determinadas en este Reglamento o las estipuladas en el Código del Trabajo, suscribirá la correspondiente acta de finiquito, la que contendrá la liquidación pormenorizada de los derechos laborales, en los términos establecidos en el Código del Trabajo.
CAPITULO XVII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA
Art.- 52. Son obligaciones de la empresa, a parte de las establecidas en el Código deTrabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes: a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, desde el punto de vista higiénico y de salud, cumpliendo con todos los requerimientos del Ministerio de Salud; b) Llevar un registro actualizado de los datos del trabajador y, en general de todo hecho que se relacione con la prestación de sus servicios; c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos necesarios para el desempeño de sus funciones; d) Tratar a los trabajadores con respeto y consideración; e) Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Reglamento los reclamos y consultas de los trabajadores; f) Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del presente Reglamento; g) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo a sus trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo.
Son prohibiciones de la empresa, a parte de las establecidas en el Código de Trabajo, las siguientes: a) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas; b) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; c) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; d) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; e) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades laborales a los establecimientos o centros de trabajo, así como la revisión de la documentación relacionada con los trabajadores que dichas autoridades realicen.
CAPITULO XVIII SEGURIDAD E HIGIENE
Art.- 53. Se considerará falta grave la transgresión a las disposiciones de seguridad e higiene previstas en el ordenamiento laboral, de seguridad social y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa, quedando facultada la empresa para hacer uso del derecho que le asista en guardar la integridad de su personal.
DISPOSICIONES GENERALES Los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los reglamentos, políticas, instructivos, manuales, disposiciones, y normas a los que están sujetos en virtud de su contrato de trabajo y/o Reglamento Interno. La empresa aprobará en la Dirección Regional del Trabajo, en cualquier tiempo, las reformas y adiciones que estime convenientes al presente Reglamento. Una vez aprobadas las reformas o adiciones, la empresa las hará conocer a sus trabajadores en la forma que determine la Ley. En todo momento la empresa impulsará a sus trabajadores a que denuncien sin miedo a recriminaciones todo acto doloso, daño, fraudes, violación al presente reglamento y malversaciones que afecten económicamente o moralmente a la empresa, sus funcionarios o trabajadores. En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y más normas aplicables, que quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará a regir a partirde su aprobación por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito.
Aprobado por:
Arq. Diego Suárez Sahona
Representante Legal FUNDACIÓN ECUATORIANA VISTA PARA LOS CIEGOS
RUC 1791378628001